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RUIZ, MARCELO HORACIO EDUARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la incapacidad por síndrome del túnel carpiano y corrigiendo el porcentaje de incapacidad total, además de ajustar los criterios de cálculo y actualización del VIBM y la tasa de interés.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Sindrome del tunel carpiano Patologias laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Marcelo Horacio Eduardo Ruiz contra la aseguradora La Segunda ART S.A. por reclamo de prestaciones derivadas de accidente laboral, en particular patologías incapacitantes. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonar prestaciones por un 21,68% de incapacidad, intereses y costas, tras declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos del sistema de riesgos del trabajo. La parte actora apeló para que se reconozca la patología síndrome del túnel carpiano y por el cálculo del porcentaje de incapacidad, además de cuestionar la actualización del VIBM y los intereses aplicados. La demandada, en tanto, cuestionó errores en la valoración de patologías, exposición a riesgos y aplicación de porcentajes. La Cámara revoca en parte la decisión, admitiendo la incapacidad por síndrome del túnel carpiano, ajustando el porcentaje total a 30,42%, y corrigiendo los criterios de actualización y tasas de interés, priorizando la normativa del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y los precedentes jurisprudenciales "Grossi Marchisio", "Paoli" y "Kessel". La Sala también impone costas a la demandada y fija honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Sala analizó la prueba pericial y testimonial, concluyendo que la pericia fue seria y fundamentada, y que la exposición a agentes de riesgo fue acreditada mediante testimoniales y pericia en higiene y seguridad. Respecto a la patología síndrome del túnel carpiano, se admitió la incapacidad ya que la pericia evidenció la existencia de la patología, su relación causal con las tareas laborales y las limitaciones funcionales, las cuales justifican el porcentaje del 6%. En relación a las patologías y porcentajes, se realizó un cálculo ajustado considerando la incapacidad previa, sumando las patologías en forma simultánea y aplicando el criterio de la capacidad restante, resultando un porcentaje total del 30,42%. En materia de actualización del VIBM, la Sala sostuvo que debe aplicarse el mecanismo del art. 12 incisos 1 y 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que contempla la variación del RIPTE y la tasa de interés pura del 6%. Se rechazaron los agravios de la actora respecto a la insuficiencia de la tasa de interés, por su vinculación con la normativa legal. La decisión también implicó la desestimación del recurso de nulidad por deserción, y la imposición de costas a la demandada en virtud de su derrota en los aspectos sustanciales del recurso.

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