MOLINAS, RICARDO LUCIANO Y OTROS c/ CHALBAUD GABI, MARIA ISABELLE -TRAMITE INYUCCIONAL ARTICULO 260 CPCC (REGULACION DE HONORARIOS)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la regulación de honorarios en un proceso incidental. El tribunal argumentó que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la vía no es procedente para cuestionar aspectos fácticos o de interpretación arancelaria.
- Quién demanda: Los doctores Ricardo Molinas y Rubén Bearzotti, en carácter propio.
¿A quién se demanda?
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la regulación de honorarios profesionales en $318.941,44 (46,11 unidades jus), en un incidente de impugnación de planilla.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por improcedente, confirmando que el recurso de inconstitucionalidad no es admisible para cuestionar decisiones sobre honorarios en materia arancelaria, por tratarse de cuestiones fácticas y de interpretación legal que exceden la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los recurrentes, en su presentación directa, incumplen la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir los motivos expuestos por la Sala para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario, sin traer razones de peso a fin de neutralizar la referida fundamentación. Especialmente en orden a que los planteos del recurrente constituyen una 'radical disconformidad' o un 'mero disenso' con la interpretación y aplicación de las normas arancelarias locales efectuada por la Alzada y que 'no basta para sostener la proclamación del vicio de arbitrariedad la sola invocación de los preceptos constitucionales que se dicen conculcados, debiendo la cuestión constitucional hallarse circunstanciadamente expuesta y, además, en relación con las pretensas garantías vulneradas, exigiéndose un vínculo inmediato con la cuestión planteada, con explicación respecto de en qué consiste y por qué se produce la violación, la que debe recaer claramente sobre materia propia y regida por normas constitucionales'".
"Las cuestiones relativas a honorarios, a la determinación del interés comprometido en el juicio y a las bases consideradas a tal fin, así como a la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, resultan -por regla
- ajenas al recurso extraordinario en virtud de su carácter fáctico y procesal. La aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida en esta materia, teniendo en cuenta que 'las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial'".
"El debate en segunda instancia debía circunscribirse 'exclusivamente a si correspondía o no una limitación a la escala del art. 6 de la ley de honorarios', y los agravios endilgados constituyen 'una fuerte desaven
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