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SUCESION DE JOSE MARIA J. L. CHALBAUD c/ MOLINAS, RICARDO LUCIANO -INCIDENTE DE SUSTITUCION DE EMBARGO-REGULACION DE HONORARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en un incidente de sucesión. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de arbitrariedad y en la inadmisibilidad del recurso extraordinario por cuestiones de honorarios.

Arbitrariedad Honorarios Recurso de queja Valoracion judicial Inconstitucionalidad Jurisprudencia Derechos constitucionales Ley 7055 Santa fe. Revision extraordinaria


- Quién demanda: Los doctores Ricardo Molinas y Rubén Bearzotti, en calidad de recurrentes.

¿A quién se demanda?

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad respecto de la resolución que reguló sus honorarios en el expediente "Sucesión de José María J. L. Chalbaud".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la cuestión de honorarios y la interpretación de normas arancelarias resulta ajena a la vía extraordinaria y que el recurso presentado carece de fundamentos suficientes para configurar arbitrariedad. La resolución de la Cámara de Apelación fue considerada fundada y ajustada a derecho, sin evidencia de violaciones constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relativas a honorarios, a la determinación del interés comprometido en el juicio y a la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, resultan -por regla
- ajenas al recurso extraordinario en virtud de su carácter fáctico y procesal. En relación a ello, sostuvo que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida en esta materia, teniendo en cuenta que 'las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial'. Además, se afirmó que los agravios de los recurrentes constituyen una 'radical disconformidad' con la decisión, sin aportar razones de peso que demuestren arbitrariedad, y que no se acreditó ninguna causal de excepción constitucional". "Asimismo, la Corte resaltó que la queja no cumple con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, pues no expresa claramente en qué consiste la supuesta violación constitucional ni presenta fundamentos que configuren arbitrariedad, limitándose a expresar disconformidad con la decisión, lo cual no habilita la revisión en sede extraordinaria". "Por todo ello, la Corte concluyó que no existe fundamento constitucional que sustente la queja y que el recurso interpuesto carece de virtualidad para revertir la decisión de la Cámara".

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