GHEZZI, MIRIAM GLADIS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró improcedente un recurso contencioso administrativo, argumentando que los agravios no evidencian arbitrariedad y que la cuestión constitucional no fue oportunamente planteada. Sin embargo, en disidencia, los ministros Falistocco y Gastaldi consideraron que la postulación de la recurrente en relación a la defensa de prescripción cuenta con suficiente asidero para abrir la instancia extraordinaria.
- Quién demanda: Miriam Ghezzi
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de actos que determinan reajustes impositivos del Impuesto a los Ingresos Brutos y cuestionamiento de la legalidad del procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que no se demostraron supuestos de arbitrariedad y que la cuestión constitucional no fue oportunamente planteada en la instancia. La disidencia, sin embargo, argumentó que la postulación de la defensa de prescripción ameritaba la apertura de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal principal sostuvo que la exigencia de oportuno planteo y mantenimiento de la cuestión constitucional no es un mero formalismo, y que la mera denegación del recurso contencioso administrativo no configura arbitrariedad. Además, consideró que los agravios no demostraron que la sentencia atacada adoleciera de falla en el razonamiento o en la fundamentación normativa, y que la interpretación del plazo de prescripción en el contexto fiscal provincial se ajustó a la jurisprudencia nacional y local, en particular al precedente "Filcrosa". La argumentación de la actora, que se centraba en la prescripción y en la ilegitimidad del procedimiento, fue considerada insuficiente para sostener la existencia de arbitrariedad, dado que la sentencia valoró correctamente las constancias y aplicó la normativa vigente. La disidencia, en cambio, sostuvo que la postura de la recurrente en relación a la prescripción tenía fundamento y debería haberse admitido la vía extraordinaria.
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