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YADALA, JAEL ARIADNA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El tribunal desestimó la queja contra la resolución que admitió el recurso de inconstitucionalidad en un proceso por daños y perjuicios por desborde del río Salado. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en una decisión fundada en la constitucionalidad del trámite, rechazó la presentación por considerarla inadmisible y aclaró que no correspondía la vía de la queja contra la admisión del recurso.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Responsabilidad estatal Decision judicial Apelacion extraordinaria Santa fe Jurisprudencia. Ley 7055 Danos por desborde


- Quién demanda: La demandada Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

La actora Jael Aridna Yadala

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios derivados del desborde del río Salado en 2003, atribuida a la falta de servicio del Estado provincial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó el recurso de apelación extraordinaria y admitió el recurso de inconstitucionalidad, pero la Corte desestimó la queja interpuesta contra esa resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la presentación de la queja no se ajustaba a los requisitos legales, pues debía interponerse contra el auto denegatorio y no contra una resolución de admisión. La resolución del tribunal de origen, que concedió el recurso de inconstitucionalidad, fue considerada válida, ya que se fundamentó en jurisprudencia que admite la revisión extraordinaria en casos similares. La queja, presentada en forma directa y sin una resolución denegatoria previa, fue considerada inadmisible, pues la ley 7055 establece que esta debe interponerse contra el auto que deniega expresamente el recurso de inconstitucionalidad. La desestimación de la queja se fundó en que la resolución del tribunal de origen fue correcta y que no existía una vía legal para presentar la queja en los términos en que fue formulada. La Corte aclaró que la admisión del recurso de inconstitucionalidad por parte del tribunal de origen no implica una prejudicialidad de la queja contra esa admisión, por lo que la presentación fue improcedente y debe ser desestimada.

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