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MANDRIL, OMAR EDUARDO c/ AUTO AHORRO VOLKSWAGEN S.A. Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Volkswagen por daño moral y daño punitivo en un reclamo por incumplimiento de contrato de plan de ahorro. La Sala rechazó la apelación y mantuvo la cuantificación de las condenas.

Dano moral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Dano punitivo Responsabilidad solidaria Proteccion del consumidor Intereses y actualizacion Sanciones civiles Ley 24.240 y codigo civil y comercial


- Quién demanda: La actora, Omar Eduardo Mandril

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina SA y Volkswagen Argentina SA de Ahorro para fines determinados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de fondos, daño moral y daño punitivo por incumplimiento contractual en plan de ahorro automotor

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a Volkswagen por daños morales y daños punitivos; rechazó la nulidad y la apelación de la demandada. La sentencia de primera instancia consideró probado que la demandada incumplió sus obligaciones en la gestión del plan de ahorro, generando perjuicios al actor, y aplicó una multa civil (daño punitivo) basada en su conducta evasiva y desidia. La cuantificación del daño moral en $40.000 y del daño punitivo en $71.785,54 fue considerada razonable y adecuada. La Sala sostuvo que la conducta de Volkswagen evidenció un menosprecio grave hacia los derechos del consumidor, justificando la responsabilidad y la sanción. La decisión se fundamentó en la normativa del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la existencia de incumplimiento contractual, la configuración del daño moral por la actitud indiferente y desidiosa de Volkswagen frente a los reclamos, y la procedencia del daño punitivo por la conducta grave y reiterada. Se destacó que la conducta evasiva y la falta de diligencia evidencian culpa grave, justificando la sanción. Además, se precisó que los intereses sobre daño moral y daño punitivo deben correr desde el momento del ilícito y no desde la sentencia, por tratarse de una reparación. La autoridad judicial también reafirmó que la cuantía de la indemnización y las costas son ajustadas a derecho.

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