ZARATE, BRANDON EZEQUIEL s/ EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACION ILICITA - EJECUCION PENAL - LIBERTAD CONDICIONAL - APELACION
La Cámara de Rosario confirmó la denegatoria de la libertad condicional a Brandon Zárate, argumentando que los informes de los profesionales penitenciarios y órganos técnicos no respaldan la evolución subjetiva suficiente para su otorgamiento. La resolución se basa en una valoración integral y fundada.
Actor: Brandon Zárate (representado por sus defensores) Demandado: Justicia de Primera Instancia y la resolución de la jueza Carrara Objeto: La concesión de la libertad condicional Decisión: Se confirma la denegatoria de la libertad condicional y se rechaza la apelación presentada por la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal evaluó la resolución apelada y concluyó que, pese a que Zárate cumplió con los requisitos temporales y formales para solicitar la libertad condicional, los informes de los órganos técnicos, en particular la Junta del OTC y el Consejo Correccional, ofrecen una valoración desfavorable respecto a su capacidad de reinserción social. La variación en el posicionamiento subjetivo del interno, basada en entrevistas posteriores a la resolución de primera instancia, fue considerada prematura e insuficiente para revertir la decisión. La sentencia destaca que "la resolución que ha sido impugnada no luce arbitraria o carente de fundamentación, sino que surge de una valoración integral y razonada del dictamen desfavorable del Consejo Correccional y en la opinión desfavorable de los informes del OTC." Además, se subraya que "en realidad no tenemos ningún elemento para analizar la vida externa de Zárate, que permita anticipar un cambio o un reposicionamiento en orden a la internalización de normas de conducta." La decisión también tomó en cuenta aspectos familiares y laborales, considerando que no existen elementos suficientes que respalden un pronóstico favorable de reinserción social. En suma, el tribunal reafirmó que la evaluación de los informes técnicos y la valoración de la conducta y contexto del interno justifican la continuidad del régimen de encierro en este caso.
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