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ESCOBAR, ELSA MARGARITA c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un reclamo por responsabilidad civil en materia laboral. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron violaciones constitucionales ni arbitrariedad en la sentencia.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de queja Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Responsabilidad del empleador Corte provincial. Ley 7055 Responsabilidad en salud laboral


- Quién demanda: La actora (Elsa Margarita Escobar)

¿A quién se demanda?

Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de condiciones laborales y enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano)

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó que los agravios no constituían una lesión constitucional, manteniendo la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad y el rechazo del reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente no alcanza a demostrar que lo resuelto importe agravio constitucional, toda vez que del cotejo de la pieza recursiva con la sentencia impugnada surge claro que la pretendida tacha de arbitrariedad tan sólo refleja la mera disconformidad, sin entidad constitucional, para con el criterio sostenido por la Alzada en relación al rechazo de la responsabilidad civil de la empleadora solicitada en la demanda. Es que, la quejosa se limita a atribuirle al Tribunal excesiva exigencia probatoria respecto a la acreditación de los presupuestos de responsabilidad y contradicción en cuanto a la acreditación de la enfermedad profesional alegada en autos, sin lograr desmerecer los fundamentos expuestos por la Sentenciante en relación a ello." La Corte analizó que las cuestiones juzgadas fueron resueltas con fundamentos suficientes, y que las decisiones judiciales, aunque puedan no ser compartidas, no configuran una violación del derecho a la jurisdicción ni arbitrariedad constitucional.

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