MARQUEZ, MARIA ALEJANDRA c/ RUEDAS, ALEJANDRO SAMUEL Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en lo referido a la cuantificación del daño moral, admitiendo en cambio la indemnización por daño moral reclamado, y confirma en lo demás la decisión de primera instancia. La resolución se basa en la valoración de las pruebas y la proporcionalidad de los montos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por María Alejandra Márquez contra Alejandro Samuel Ruedas y otros, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia, dictada por un juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar los rubros reclamados y a costas, además de imponer intereses, y también condenó en la misma sentencia a la citada en garantía, en su calidad de demandado. La citada en garantía interpuso recursos de nulidad y apelación, los cuales fueron concedidos con efecto suspensivo. La Cámara analizó los agravios, que se centraban en la responsabilidad, la cuantificación del daño y la procedencia del daño moral. En cuanto a la responsabilidad, la Cámara concluyó que existió un hecho dañoso por la colisión entre el vehículo de la actora y el colectivo del demandado, y que la maniobra del colectivo fue ilícita, por lo que se atribuyó responsabilidad objetiva al demandado. La prueba pericial y las circunstancias del hecho respaldaron esta conclusión, además de la inacción del demandado y su incomparecencia, que permitieron aplicar presunciones favorables a la parte actora. Respecto a la cuantificación de los daños, la Cámara sostuvo que el rubro de reparación del vehículo no requería prueba específica, y que la valoración del tiempo de reparación fue razonable. Sobre la incapacidad, se reafirmó la utilización del método estimatorio y del salario mínimo vital y móvil, en línea con jurisprudencia nacional, rechazando los agravios sobre la falta de acreditación de pérdida de ingresos. En cuanto al daño moral, la Cámara consideró que el monto otorgado en primera instancia era excesivo en relación con la lesión y la incapacidad, por lo que lo redujo al monto reclamado en la demanda, que resultaba proporcional y congruente. En la tercera cuestión, propuso: declarar desierto el recurso de nulidad, admitir en parte la apelación de la citada en garantía solo en cuanto al daño moral, que deberá ajustarse al monto reclamado en la demanda, y confirmar en lo restante la sentencia de primera instancia. Asimismo, dispuso las costas, con mayor carga para la parte vencida.
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