CORNAGLIA, ADRIAN c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD -APREMIO POR HONORARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral, argumentando que la presentación fue condicionada y no cumple con los requisitos de definitividad y gratuidad establecidos por la ley.
- Quién demanda: La parte demandada, que interpuso la queja contra la resolución judicial.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal de Origen del 14 de junio de 2023, que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconsideración de la denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad y violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió rechazar la queja, confirmando que la presentación del recurso fue condicionada y no cumplió con los requisitos legales para su admisión, además de que no se acreditó gravedad institucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá de otras consideraciones que puedan formularse al respecto, no puede sostenerse válidamente que los sentenciantes hayan actuado con excesivo rigor formal, cuando es la propia interesada quien señala que el recurso de inconstitucionalidad fue planteado supletoriamente y para el 'supuesto e hipotético caso' en que el juez de baja instancia decidiera no hacer lugar a los recursos de apelación y revocatoria in extremis incoados. Como ha señalado reiteradamente este Cuerpo, se violentan los recaudos establecidos en el artículo 3 de la ley 7055 cuando la interposición del recurso de inconstitucionalidad se hace en forma conjunta con otro remedio y condicionado al resultado de este último, tal como ha ocurrido en la especie. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también sostiene que el recurso extraordinario previsto en la ley 48 debe articularse incondicionalmente, sin condicionamientos al resultado de otros recursos, para garantizar su carácter de vía de última instancia y definitividad de la sentencia." La decisión también destaca que no se acreditó que el fallo trascienda el interés particular de las partes ni que exista un grave daño institucional, requisito necesario para considerar la gravedad institucional.
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