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S., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., M. A. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra una resolución que rechazó un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la impugnante no cumplió con los requisitos procesales y que sus alegaciones son meramente disconformidades con decisiones previas.

Recurso de queja Inadmisibilidad Requisitos procesales Recursos extraordinarios Denegacion Formalidades Decision judicial Garantia constitucional Corte provincial Santa fe.

– Quién demanda: S. (defensa del justiciable) –

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Santa Fe (en su carácter de órgano que resolvió la queja) –

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por supuesta afectación de garantías constitucionales. –

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que la impugnante no cumplió con los requisitos formales y sustanciales establecidos en la normativa procesal para su admisibilidad. – Fundamentos principales de la decisión: "El recurso deducido por la defensa técnica del justiciable contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 330, pág. 144 (fs. 100/v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente, porque la interesada no refuta la motivación enunciada por este Tribunal Superior y que da sustento al pronunciamiento apelado en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aducidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas. En su presentación, la recurrente se limita a reeditar el relato de las actuaciones y a tildar la resolución de arbitraria, sin aportar argumentos que demuestren que la Corte habría actuado de manera arbitraria o violatoria de derechos constitucionales." "Las alegaciones de la recurrente solo reflejan su disconformidad con decisiones de la instancia superior, lo cual no habilita la vía extraordinaria, especialmente cuando no se verifican las condiciones procesales para ello, y las decisiones en cuestiones procesales son de competencia exclusiva de los tribunales locales, en virtud del respeto a las atribuciones provinciales." "Las razones expuestas hacen innecesario mayor análisis, en consonancia con la acordada, y no se configura ningún supuesto de excepción que justifique la concesión del recurso."

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