G., J. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., J. C. s/ ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario contra la sentencia en causa por abuso sexual, al considerar que no se acreditaron vicios constitucionales ni errores en la valoración probatoria ni en la interpretación legal, manteniendo la decisión de la instancia anterior.
- Quién demanda: La defensa del imputado G., J. C.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (recursos contra la sentencia de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal para revisar la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2023, que confirmó la condena por abuso sexual.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales establecidos por la reglamentación, y por no demostrar la existencia de vicios constitucionales en la decisión impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 330, págs. 406/410 (fs. 86/90), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia dela Nación. En efecto, el presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento con relación a las cuestiones federales planteadas. Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado." "Los sentenciantes realizaron un pormenorizado análisis de los agravios vinculados con la valoración del material probatorio concluyendo que 'ante el señalamiento consistente y sostenido a lo largo del tiempo que efectuara la niña, el que a su vez fuera transmitido a familiares y profesionales, lo declarado por el acusado al respecto carecía de entidad suficiente en pos de neutralizar la evidencia de cargo'; además, desestimaron los planteos relacionados con la calificación legal, ya que 'revela una distinta valoración de las disposiciones legales aplicables [...]'. La Corte sostuvo además que no se advierten vulneraciones constitucionales, ni arbitrariedad en la valoración probatoria, y que los agravios del recurrente se limitan a reiterar reparos previos sin demostrar un vicio propio del decisorio." "Asimismo, no persuade el compareciente respecto del alegado apartamiento de los precedentes 'Strada' y 'Di Mascio', ya que sus agravios fueron tratados desde la óptica constitucional, siendo inadmisible su postulación en esta instancia." "Por todo ello, la Corte provincial RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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