ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL NACION (APOC) c/ PROVINCIA DE SANTA FE -OTRAS DILIGENCIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó la denegatoria de medida cautelar en proceso laboral. La decisión se fundamenta en que la sentencia atacada carece de definitividad y no constituye sentencia definitiva susceptible de queja.
- Quién demanda: Asociación del Personal de los Organismos de Control Nación (APOC)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la apelación y la medida cautelar solicitada, alegando arbitrariedad, gravedad institucional y violación de derechos sindicales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por no configurarse la definitividad del pronunciamiento impugnado, considerando que la resolución atacada no es sentencia definitiva. Además, se argumentó que las resoluciones que disponen medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva y, por ende, no habilitan el recurso de inconstitucionalidad. La Corte analizó que la parte actora no logró demostrar la existencia de un agravio irreparable ni la arbitrariedad de la decisión, reiterando que la falta de definitividad impide la vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones que decretan, modifican, levantan o deniegan medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los fines de habilitar el recurso de inconstitucionalidad de la ley 7055 ni el extraordinario federal." "En tal sentido, cabe recordar que es posición pacíficamente aceptada por este Cuerpo y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que las resoluciones que decretan, modifican, levantan o deniegan medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los fines de habilitar el recurso de inconstitucionalidad." "Por ello, la parte recurrente debía hacerse cargo de demostrar por qué en los presentes se imponía sortear la falta de definitividad de dicho pronunciamiento para poder acceder a la instancia extraordinaria. Lo que no acaeció en autos, desde que la compareciente omitió brindar razones que alcancen a perfilar un agravio insusceptible de reparación ulterior." "Sus alegaciones aparecen como una reiteración de los agravios llevados a la Alzada, sin logran controvertir eficazmente las conclusiones arribadas por los sentenciantes." "Correspondía, por tanto, rechazar la queja en razón de la falta de definitividad del pronunciamiento en crisis."
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