AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA CIUDADELA Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación revoca la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la fecha de inicio del cómputo de intereses, disponiendo que estos comiencen desde la realización del evento musical en diciembre de 2017. Además, confirma la responsabilidad del Club Gimnasia y Esgrima Ciudadela y sus efectos jurídicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, AADI CAPIF, demanda al Club Gimnasia y Esgrima Ciudadela y NVP Producciones SRL por la reproducción pública de obras fonográficas en un evento celebrado el 2 de diciembre de 2017, en el cual se expusieron obras protegidas, generando el derecho al cobro de cánones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar $187.422 más intereses desde la mora, y ordenó al club cumplir con la presentación de planillas y pagar costas. La actora agravió la fecha de inicio del cómputo de intereses, solicitando que comenzaran desde el evento y no desde las intimaciones. La parte demandada, Gimnasia y Esgrima, recusó su responsabilidad solidaria y cuestionó la existencia del vínculo contractual y la participación en el evento, alegando que solo alquiló el espacio y no tuvo relación con la producción. La Cámara analiza las pruebas y considera que la responsabilidad del club no surge de una solidaridad, sino de su rol como organizador o co-organizador del evento. Reconoce que la responsabilidad por el pago de cánones por derechos de autor se vincula a la realización del evento, y que la mora se perfeccionó el día del evento, por lo que los intereses deben computarse desde esa fecha. La Cámara revoca la decisión en cuanto a la fecha de inicio del interés y confirma la responsabilidad del club, imponiendo las costas a la parte demandada.
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