M., A. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena por abuso sexual y ajustó la pena a 20 años de prisión, señalando un error de expresión en la sentencia original y reafirmando la validez de las pruebas y fundamentos del fallo de primera instancia.
- Quién demanda: M., A. M. (imputado)
¿A quién se demanda?
M., A. M. (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia condenatoria por delitos de abuso sexual con acceso carnal, y en su caso, la absolución del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena en su esencia, pero modificó la pena a 20 años de prisión, corrigiendo un error de expresión en la sentencia original que mencionaba 25 años. La sentencia fue fundada en la valoración de la prueba, especialmente los testimonios de las víctimas y las profesionales intervinientes, y en el análisis de la credibilidad de los mismos, destacando que la prueba indirecta y los informes médicos y psicológicos aportan certeza suficiente para la condena. Se sostuvo que la prueba fue suficiente para acreditar los hechos, especialmente en delitos contra menores vulnerables, donde la valoración de los testimonios y la experticia de las profesionales cumplen un rol fundamental. La defensa alegó falta de certeza y contradicciones, pero la Cámara consideró que la valoración de la prueba fue adecuada y que los hechos estaban probados con la suficiente certeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es pertinente recordar que toda resolución judicial constituye una unidad lógico-jurídica, que debe interpretarse a través de los considerandos, los cuales anticipan de manera concreta la decisión. La valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia fue exhaustiva y razonable, en línea con la jurisprudencia que sostiene que en delitos sexuales contra menores, la prueba puede ser indirecta y basada en testimonios y peritajes que, en su conjunto, generan certeza suficiente para la condena. La valoración de los informes psicológicos y médicos, así como los testimonios de las profesionales, permite concluir que los hechos ocurrieron en los términos relatados por las víctimas. La duda planteada por la defensa respecto de la identificación del imputado carece de sustento suficiente, dado que los elementos probatorios aportados y la lógica de la valoración probatoria sostienen la conclusión condenatoria. La modificación del monto de la pena a 20 años responde a un error de expresión en la sentencia original, que mencionaba 25 años, y debe ser corregido para ajustarse a los fundamentos y a la normativa aplicable." "Asimismo, la valoración de la prueba en delitos contra menores vulnerables admite un criterio de apreciación flexible, siempre que exista una base racional y fundada en los elementos probatorios, lo cual se cumple en este caso."
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