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SOLIS, ENRIQUE ADRIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SOLIS, ENRIQUE ADRIAN Y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un expediente por homicidio agravado. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de los agravios y en la correcta valoración de la prueba por parte del tribunal de origen.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Denegacion Valoracion de

Quién demanda: La defensa del imputado Enrique Adrián Solís.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria y en la imposición de la pena de prisión perpetua, alegando vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción y contravención de doctrina jurisprudencial.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso al entender que los agravios no cumplen con los requisitos del artículo 3 de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que la impugnante no aportó fundamentos suficientes para desvirtuar la fundamentación del tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión: "En el marco del examen de admisibilidad que debe efectuarse en esta instancia, cabe señalar que el remedio federal deducido contra el pronunciamiento de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 328, págs. 224/233 (fs. 348/357) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho alegado por su parte con fundamento en aquéllas." "El cotejo de tales postulaciones con la sentencia puesta en crisis sólo evidencia el interés de la recurrente por imponer la solución que en su opinión correspondería al caso -absolución de su asistido
- con base en su particular apreciación de las constancias de la causa, en tanto no aporta razones con idoneidad suficiente a fin de desmerecer los argumentos brindados por este Cuerpo al rechazar la queja interpuesta." "Por lo tanto, la presentación no cumple los requisitos de admisibilidad y la queja no logra demostrar la existencia de arbitrariedad ni violación constitucional, justificando la negativa de la Corte." "En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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