BAUDINO, GRACIELA LINA c/ PEÑA, MARIA ALEJANDRA s/ INCIDENTES
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó el rechazo del recurso de apelación presentado por la parte demandada, en un incidente de nulidad por presentación tardía de procura, argumentando que la posterior personería del demandado actuó como 'jus superveniens' y que las costas deben ser cargadas a la parte apelante.
- Quién demanda: Graciela Lina Baudino (parte actora en incidente)
¿A quién se demanda?
María Alejandra Peña (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del auto interlocutorio del 8 de julio de 2022, por falta de presentación oportuna de procura, y costas del incidente
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la personería del demandado fue acreditada y que la presentación tardía fue subsanada por la 'jus superveniens'
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia consolidada establece que "Acreditada la personería luego de haberse denunciado tempestivamente su ausencia, la posterior representación del poder actúa en la especie a manera de 'jus superveniens', lo cual implica que, por el hecho sobreviniente, la excepción pierde andamiento jurídico pero que, por haber dado lugar a la reclamación, el excepcionado debe cargar con las costas de ella por la presentación tardía del documento (aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 137 C.Pc.C.S.F.)". En este caso, la parte demandada logró acreditar su personería posteriormente y, por ende, la nulidad solicitada fue desestimada. Además, las costas se imponen a la parte apelante en virtud del principio objetivo del vencimiento, conforme al art. 251 del C.P.C.C.
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