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GIAY DE MASTRANDREA, TERESITA c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad de Rafaela por daños ambientales y en propiedad rural, rechazando la nulidad y validando la valoración probatoria y la indemnización por perjuicios.

Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Prueba pericial Responsabilidad del estado Valoracion probatoria Relleno sanitario Actividad licita Danos ambientales Propiedad rural

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Teresita Giay contra la Municipalidad de Rafaela, reclamando daños y perjuicios por impacto ambiental y deterioro en su propiedad rural lindera al relleno sanitario municipal. La primera instancia dictó sentencia favorable a la actora, condenando a la Municipalidad a pagar indemnización y costas, basada en pruebas documentales, testimoniales y periciales que acreditaron presencia de residuos, impactos nocivos y disminución del valor del inmueble. La Municipalidad interpuso recursos de nulidad y apelación alegando insuficiencia probatoria, arbitrariedad en la valoración de la prueba y cuestionando la cuantificación del daño. La Cámara de Segunda Instancia, tras analizar exhaustivamente la prueba, reafirmó que existió daño efectivo, atribuible a la actividad del relleno sanitario, y que la valoración de la prueba por la primera instancia fue adecuada y fundada. Asimismo, rechazó los agravios sobre la cuantificación del perjuicio, sosteniendo que las periciales y testimonios respaldaron el 20% de disminución en el valor del inmueble, y que la actividad municipal se encuadra en el ejercicio de una actividad lícita, pero responsable por daños ocasionados. La Cámara además ordenó a la Municipalidad adoptar medidas preventivas y mitigatorias para evitar nuevos daños, y confirmó el cumplimiento de costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El daño ambiental y en la propiedad rural de la actora fue constatado en distintas inspecciones y testimonios, así como en las pericias de los ingenieros Codesal y Argenti, quienes documentaron la dispersión de residuos plásticos y la presencia de olores nauseabundos. La jurisprudencia nacional ha establecido que la responsabilidad del Estado por actividad lícita puede dar lugar a indemnización cuando se configura un daño efectivo y actual, como en este caso, en consonancia con el precedente 'Los Pinos' y el artículo 907 del Código Civil. La valoración de la prueba realizada por la magistrada de primera instancia fue adecuada, racional y motivada, y la queja del recurrente no logra demostrar errores manifiestos en tal valoración. La disminución del valor del inmueble en un 20% se encuentra respaldada por testimonios especializados y pericias, y no resulta arbitraria. La actividad municipal en el relleno sanitario, si bien lícita, genera un deber de resguardo y prevención, que fue cumplido parcialmente en la resolución de la causa, y cuya omisión justifica las medidas de prevención ordenadas."

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