GIAY DE MASTRANDREA, TERESITA c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad de Rafaela por daños ambientales y en propiedad rural, rechazando la nulidad y validando la valoración probatoria y la indemnización por perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Teresita Giay contra la Municipalidad de Rafaela, reclamando daños y perjuicios por impacto ambiental y deterioro en su propiedad rural lindera al relleno sanitario municipal. La primera instancia dictó sentencia favorable a la actora, condenando a la Municipalidad a pagar indemnización y costas, basada en pruebas documentales, testimoniales y periciales que acreditaron presencia de residuos, impactos nocivos y disminución del valor del inmueble. La Municipalidad interpuso recursos de nulidad y apelación alegando insuficiencia probatoria, arbitrariedad en la valoración de la prueba y cuestionando la cuantificación del daño. La Cámara de Segunda Instancia, tras analizar exhaustivamente la prueba, reafirmó que existió daño efectivo, atribuible a la actividad del relleno sanitario, y que la valoración de la prueba por la primera instancia fue adecuada y fundada. Asimismo, rechazó los agravios sobre la cuantificación del perjuicio, sosteniendo que las periciales y testimonios respaldaron el 20% de disminución en el valor del inmueble, y que la actividad municipal se encuadra en el ejercicio de una actividad lícita, pero responsable por daños ocasionados. La Cámara además ordenó a la Municipalidad adoptar medidas preventivas y mitigatorias para evitar nuevos daños, y confirmó el cumplimiento de costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El daño ambiental y en la propiedad rural de la actora fue constatado en distintas inspecciones y testimonios, así como en las pericias de los ingenieros Codesal y Argenti, quienes documentaron la dispersión de residuos plásticos y la presencia de olores nauseabundos. La jurisprudencia nacional ha establecido que la responsabilidad del Estado por actividad lícita puede dar lugar a indemnización cuando se configura un daño efectivo y actual, como en este caso, en consonancia con el precedente 'Los Pinos' y el artículo 907 del Código Civil. La valoración de la prueba realizada por la magistrada de primera instancia fue adecuada, racional y motivada, y la queja del recurrente no logra demostrar errores manifiestos en tal valoración. La disminución del valor del inmueble en un 20% se encuentra respaldada por testimonios especializados y pericias, y no resulta arbitraria. La actividad municipal en el relleno sanitario, si bien lícita, genera un deber de resguardo y prevención, que fue cumplido parcialmente en la resolución de la causa, y cuya omisión justifica las medidas de prevención ordenadas."
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