VIDOLINI, JUAN IGNACIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VIDOLINI, JUAN IGNACIO-APELACION RESOLUCION DE FECHA 21.06.2023 (EJECUCION DE PENA) EN CARPETA JUDICIAL VIDOLINI, JUAN IGNACIO s/ ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de mantener en prisión a Juan Ignacio Vidolini y su rechazo a la impugnación por considerarla infundada, aunque hubo disidencia que propuso admitirla y conceder el recurso.
- Quién demanda: La defensa de Juan Ignacio Vidolini
¿A quién se demanda?
La resolución del Juez del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctor Gentile Bersano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión y eventual concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la denegación fue arbitraria y afectó derechos constitucionales, en particular en relación a su salud y tratamiento por adicciones y epilepsia.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por no haber sido suficientemente controvertidos los fundamentos del auto denegatorio del tribunal de origen, concluyendo que la impugnante no cumplió con la carga procesal de fundamentar adecuadamente su queja. La mayoría consideró que las cuestiones planteadas eran interpretaciones posibles de la situación y que no se evidenciaba arbitrariedad o irrazonabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, la Cámara rechazó el recurso interpuesto con base en considerar -entre otras cuestiones
- que de las constancias de la causa no surgía que la patología de Vidolini no pudiera ser tratada en la órbita del Servicio Penitenciario, tal como venía sucediendo desde el año 2019, donde el interno es asistido psicológica y psiquiátricamente. Sin perjuicio de ello, ordenó una serie de medidas a cumplimentar para dar acabado al caso. De ese modo, estimó el A quo que las postulaciones de la impugnante evidenciaban -en definitiva
- su mera discrepancia con la conclusión a la que había arribado el Tribunal, la cual se insertaba dentro de las interpretaciones posibles que podían efectuarse a partir de las disposiciones legales aplicables con arreglo a las particularidades del caso."
Incluye además una disidencia que consideró que la impugnación tenía mérito suficiente para admitir la queja y conceder el recurso, por entender que existían indicios de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales que ameritaban su tratamiento en esta instancia.
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