RIVERO, EVA MANUELA c/ CENTRO UNION EMPLEADOS DE COMERCIO s/ LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la jornada laboral reconocida y la procedencia de horas extras, en base a la contradicción en las declaraciones previas y el principio de buena fe.
- Quién demanda: La actora, Eva Manuela Rivero, en reclamo por diferencias salariales, horas extras y otros conceptos laborales.
¿A quién se demanda?
Centro Unión Empleados de Comercio de San Cristóbal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de jornada laboral, pago de horas extras, indemnizaciones, y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia en cuanto a la fijación de la jornada laboral (de 6 horas a 2 horas diarias) y las horas extras (de 32 a 16 mensuales). Además, confirmó la imposición de costas en un 30% al demandado y en un 70% a la actora, y los honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo señalado por el apelante es real ya que en los TCL glosados en copias a fs. 4 y 5 la actora invocó una jornada laboral de dos horas de lunes a viernes que -cuando había fiestas en el salón
- se extendía a sábados y domingos. Luego, varió completamente esta versión al consignar en la demanda una jornada con horarios variables que oscilaban desde las 8 hs hasta las 14 hs y desde las 16 hs a las 19 hs de lunes a sábados y -ocasionalmente
- también los domingos y feriados (fs. 32 vto.). No consta en el libelo de inicio explicación alguna acerca de la incongruencia entre este escrito y el intercambio epistolar previo. Esta discrepancia, finalmente, fue advertida también por la A-quo a fs. 128 vto./129."
"El principio de buena fe (arts. 11, 63 y cc de la LCT, 9 y cc del CCC y demás normativa aplicable) impone en el campo de las comunicaciones telegráficas... el deber de expresarse con la mayor claridad, sin reticencias ni ambigüedades, en forma tal que no quede lugar a duda acerca de qué es lo que piden, qué es lo que rechazan o qué comunican, pues en orden a esas manifestaciones han de requerirse conductas concretas a las partes."
"De acuerdo a la normativa laboral, la modificación sustancial de la jornada laboral invocada en la demanda, sin respaldo en pruebas concluyentes, vulnera el principio de invariabilidad de la causa del despido y el derecho de defensa del empleador, por lo que la jornada debe limitarse a lo declarado en los TCL previos, es decir, 2 horas diarias de lunes a viernes."
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