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NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ AYALA, MIGUEL HECTOR s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirma la sentencia que rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente y por interpretación de los hechos en relación con la documentación y la prueba confesional. La decisión se fundamenta en la carga probatoria del actor y la imposibilidad de probar la deuda.

Recurso de apelacion Costas procesales Carga probatoria Rechazo de demanda Juicio ordinario Contrato de consumo Domicilio desconocido Prueba confesional y documental Documentos privados no reconocidos Confesional negada


- Quién demanda: Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

¿A quién se demanda?

Miguel Héctor Ayala

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por uso y contratación de tarjeta de crédito.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fue confirmada por esta Cámara, considerando que la prueba aportada no fue suficiente para acreditar la existencia y extensión de la obligación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó las constancias del expediente, señalando que la parte actora no cumplió con la carga probatoria prevista para demostrar la existencia y monto de la deuda. Se destacó que las documentales no fueron reconocidas judicialmente y que la prueba confesional fue negada por el defensor del demandado, quien negó la validez de los documentos y la existencia del contrato. La resolución remarcó que el hecho de que el demandado no compareciera a absolver posiciones no implica su confesión, y que la rebeldía no equivale a un reconocimiento de deuda, especialmente cuando el domicilio del demandado es desconocido y la citación por edictos resulta insuficiente para acreditar la relación contractual. La jurisprudencia citada sostiene que en casos de domicilio desconocido, no procede la confesional ficta, y que la parte actora debe acreditar la obligación por otros medios. La Cámara concluyó que no se probó la existencia, validez ni cuantía de la deuda, por lo que no cabe modificar la sentencia de primera instancia.

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