ALCOCER, MARIA ALICIA Y OTROS c/ GIULIANO, MARIA ISABEL Y OTROS s/ DESALOJO
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo, argumentando que la prueba no acreditó la posesión con animus domini suficiente para la pretensión. La apelación fue considerada infundada y fue rechazada.
- Quien demanda (Actor): María Alicia Alcocer y otros
Demandado: María Isabel Giuliano y otros
Objeto: Desalojo del inmueble ocupado por los demandados.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que la prueba no demostraba la posesión con animus domini suficiente para justificar la pretensión de desalojo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos la demandada afirma haber sido poseedora, por haber ingresado con su esposo o conviviente al inmueble, además de haber abonado impuestos y servicios del bien durante años. Empero, de un minucioso análisis del expediente, dichas circunstancias no alcanzan a demostrar, siquiera prima facie, la posesión animus domini de la recurrente. Las testimoniales nada acreditan acerca de su posesión y la pericial solo ha demostrado la antigüedad de la construcción pero no que estuvo a cargo de esas obras. Una verdadera acción que permita intervertir el título por el que detenta la cosa."
"El mero lapso de tiempo habitando el inmueble o la circunstancia de constituirlo como hogar familiar no tienen, por sí mismos, la virtualidad de otorgar un derecho a la posesión. Sólo evidencian que los codemandados eran tenedores, reconociendo la propiedad en otro, definición por esencia de la tenencia."
"La apelación no logra demostrar que el juez de primera instancia haya incurrido en error en la valoración de la prueba o en la interpretación jurídica. La pretensión de que la causa sea juzgada por un Tribunal de Familia no se sostiene, pues la materia corresponde a un proceso de desalojo, de carácter especial, que no requiere análisis de derechos de posesión o dominio más amplios."
"En definitiva, el recurso de apelación debe ser rechazado, confirmando la sentencia de primera instancia, por no haberse acreditado la posesión con animus domini que justifique la pretensión."
- Además, se destaca que la prueba documental, testimonial y pericial no acreditó la posesión suficiente, y que el transcurso del tiempo no implica necesariamente la adquisición de la posesión con animus domini, especialmente cuando la demandada reconoció que su ocupación fue en relación con su pareja y no como propietaria."
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