VILLAGRA, HORACIO LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VILLAGRA, HORACIO LUIS s/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR CONDUCCION IMPRODENTE E INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS DE UN VEHICULO AUTOMOTOR- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL TRIBUNAL PLURIPERSONAL DEL COLEGIO DE JUECES DE SEGUNDA INSTANCIA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Horacio Villagra contra una sentencia que confirmó su condena por homicidio culposo agravado. El tribunal argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que las alegaciones del recurrente eran insustanciales y reiterativas.
- Quién demanda: Horacio Luis Villagra
¿A quién se demanda?
Tribunal de Segunda Instancia y Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso ante esta)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó su condena por homicidio culposo agravado
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario por considerar que no se cumplen los requisitos formales y que las alegaciones del recurrente no logran demostrar la existencia de vicios que ameriten su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso no cumple con los recaudos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte Suprema, ya que la parte recurrente no realiza una crítica prolija ni razonada de la sentencia atacada, ni demuestra la existencia de una relación directa entre las normas invocadas y lo resuelto en el caso. Se indicó que la recurrente se limita a alegar arbitrariedad y dogmatismo sin refutar las motivaciones de la sentencia ni evidenciar un vicio propio del pronunciamiento. "El compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas". La Corte también señaló que la alzada valoró la prueba y fundamentó adecuadamente su decisión, sin que la recurrente lograra demostrar un apartamiento de las reglas de la sana crítica racional ni la existencia de un vicio que justifique la revisión. Respecto a los agravios sobre la causa de muerte, la Corte consideró que no tenían entidad para modificar la decisión y que la recurrente reiteraba posturas ya resueltas en sede local sin cuestionar eficazmente las razones de fondo. Finalmente, la Corte concluyó que no se configuraban hipótesis que permitieran excepcionar la denegatoria del recurso y, en consecuencia, resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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