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DEMARCHI, MIRTA HORTENSIA c/ RIBLES, JOSE JULIAN s/ JUICIOS EJECUTIVOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la ejecución por falta de habilitación del título. La resolución se fundamentó en que el pagaré presentado no cumple con los requisitos legales y, por ende, es inhábil para sustentar la ejecución.

Recurso de apelacion Ejecucion Derecho cambiario Santa fe Nulidad de titulo Inhabilidad del titulo Validez del titulo Inhabilidad del pagare Incumplimiento requisitos legales Articulo 101 y 102 decreto ley 5965/63

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mirta Hortensia Demarchi A quién se demanda (Demandado): José Julián Ribles Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de un pagaré o título similar, en virtud del cual se busca hacer efectiva una deuda. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la nulidad del título por ser inhábil, ratificando la decisión del juez de primera instancia que rechazó la ejecución y declaró la inhabilidad del título por faltar requisitos fundamentales, específicamente el lugar de emisión del documento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal recordó que "el artículo 101 del Régimen legal del pagaré y la letra de cambio (Decreto-Ley 5965/63) prevé que 'El vale o pagaré debe contener: ... f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados; ...'" y que "el art. 102 del citado Decreto Ley que 'El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré'". Se analizó jurisprudencia y doctrina, concluyendo que "un pagaré incompleto en cuanto a diseño del lugar en que ha sido creado, no tiene validez como tal", pues "la indicación del lugar de creación se incluye entre las exigencias del contenido del pagaré a la indicación del lugar de creación". Se sostuvo que "si el título no cumple con los requisitos esenciales, en particular el lugar de emisión, no puede considerarse válido y, por ende, no habilita la ejecución". La sentencia de primera instancia fue correctamente fundada en la inhabilidad del título, y la apelación no prospera, ya que "no puede, por economía procesal o celeridad, darse andamiaje a una ejecución con un título inhábil", en virtud del principio "nulla executio sine titulo". Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes en el análisis del voto mayoritario.

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