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GISBERT, EMILIANO NICOLAS c/ LAS MERCEDES DE RECREO S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó parcialmente la resolución que fijaba en $50.000 la suma por la cual el actor debía prestar fianza en el proceso de escrituración y daños y perjuicios. La decisión se basó en que la suma original no cubría adecuadamente los riesgos y costos del proceso, estableciendo un arraigo de $300.000.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Honorarios Incumplimiento contractual Fianza Cuantia Arraigo Garantias procesales Modificacion de monto Ley 12.851

Quién demanda: Emiliano Nicolás Gisbért

¿A quién se demanda?

Las Mercedes de Recreo S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y solicitud de escrituración por la suma de $80.000, con monto convenido en $45.000 en boleto de compraventa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando el monto del arraigo de $50.000 a $300.000, considerando que la suma inicial no era suficiente para garantizar las costas del proceso y los riesgos del litigio. Fundamentos principales de la decisión: "Se advierte prima facie que la suma fijada por el a quo no alcanza a superar las 3 unidades Jus de la ley 12.851, lo que equivaldría a algo más de dos actuaciones aisladas en los juicios contenciosos de los juzgados de distrito... Siendo ello así, corresponderá modificar el monto establecido por el a quo, por una suma que resulte más adecuada a las circunstancias de la causa." "Para su fijación, cabe recurrir al prudente arbitrio del Juez, quien a tales efectos cuenta con una fuerte dosis de discrecionalidad, determinándose el monto tomando en consideración la suma probable a la que ascenderían las costas del demandado... considerando el precio pactado en el boleto ($45.000) con intereses y la suma reclamadas en daños y perjuicios ($80.000), se concluye que la suma de $300.000 -en cifras aproximadas
- luce razonable y adecuada." "El arraigo es un instituto de naturaleza cautelar y que, aunque su constitucionalidad no está en debate, suele recortar en cierto modo el acceso a la jurisdicción. Por esto último, y para que no implique un menoscabo al derecho constitucional a la jurisdicción, la doctrina y jurisprudencia es conteste en que su interpretación es restrictiva."

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