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GHIONE, RAUL MIGUEL c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DELEGACION ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSOS DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anulación de la inadmisibilidad por extemporaneidad y ordenó el reenvío de la causa para su nuevo juzgamiento, por considerar que la notificación administrativa fue inválida y vulneró derechos constitucionales.

Caducidad Inconstitucionalidad Recurso de casacion Seguridad juridica Imprescriptibilidad Notificacion defectuosa Derechos previsionales Reenvio Derecho a la jurisdiccion Control de admisibilidad


- Quién demanda: Raúl Miguel Ghione

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, Delegación Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste jubilatorio y recategorización de aportes, además de impugnar la inadmisibilidad de su acción judicial por extemporaneidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la decisión que consideró extemporánea la demanda por falla en la notificación, y ordenó reenvío para un nuevo juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La notificación de fecha 08.10.2020 donde se anoticia el rechazo del recurso de reconsideración fue efectuada sin cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la ley 12071, la cual es de orden público y su incumplimiento afecta derechos constitucionales. La Cámara incurrió en un error al juzgar inadmisible el recurso por extemporáneo, pues la notificación defectuosa impidió que el actor tuviera conocimiento efectivo del acto administrativo y de los recursos, vulnerando así el derecho a la defensa y a la jurisdicción." Además, se afirmó que "la formulación de un petitorio ante otra jurisdicción no subsana la exigencia temporal, debiendo contarse el plazo desde que efectivamente el tribunal tomó conocimiento". El fallo también resaltó que "el acto de comunicación no cumplió con las exigencias legales, y esto vulnera derechos constitucionales, por lo que corresponde anular la decisión y ordenar un nuevo trámite". No se registraron votos en disidencia relevantes.

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