PARTIDO PAIS Y FRENTE PRIMERO SANTA FE -GIUSTINIANI, RUBEN Y DONNET, AGUSTINA DIPUTADOS PROVINCIALES s/ VOTO JOVEN ELECTORES 16 Y 17 AÑOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario presentado por los partidos políticos en una causa electoral. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron la existencia de un gravamen actual ni interés institucional, confirmando la validez del acto electoral cuestionado.
- Quién demanda: "Partido País" y "Frente Primero Santa Fe"
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para cuestionar una resolución del Tribunal Electoral que incorporó menores de 16 y 17 años al padrón electoral
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el caso era abstracto y que no existía gravamen actual ni interés institucional relevante
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones que formulan los recurrentes para evidenciar la existencia de un gravamen actual no logran poner en crisis la argumentación brindada por este Tribunal respecto a que el caso aparecía estrictamente abstracto.
Dicho marco fáctico demuestra la falta de actualidad del cuestionamiento formulado y, por ende, la ausencia de gravamen susbsistente de los recurrentes lo cual constituye uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso.
Asimismo, tampoco se presenta en la causa un supuesto de interés y gravedad institucional como lo manifiestan los impugnantes, puesto que ante el eventual supuesto que se reedite la cuestión ventilada en esta causa en futuros actos eleccionarios ello podrá ser resuelto por las vías impugnativas previstas en la legislación electoral vigente y, en su caso, revisables por la vía judicial en tiempo oportuno."
- Se aclara que la declaración de abstracta no implica una pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal Electoral para resolver cuestiones similares en el futuro. La Corte concluye que los agravios no configuran un interés actual ni un daño irreparable y, por ello, rechaza el recurso.
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