ASOCIACION MUTUAL COLON DE SAN JUSTO c/ RODRIGUEZ, HUGO JOSE Y OTROS -JUICIO ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que rechazó la acción de nulidad por cosa juzgada írrita, ordenando un nuevo juicio. La decisión se fundamentó en la inaplicabilidad de la normativa del Código Procesal Civil y Comercial en el cómputo del plazo legal, vulnerando derechos constitucionales.
- Quién demanda: Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Colón de San Justo
¿A quién se demanda?
Hugo José Rodríguez, Aniceto Pablo Rodríguez, Rodríguez Hugo, Aniceto S.H. y el síndico Gabriel Alberto Aguirre Mauri
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declare la nulidad por dolo y/o cosa juzgada írrita de la sentencia del 26.12.2012, y que se reconozca el crédito hipotecario por U$S125.696,52 con intereses desde la mora hasta la presentación concursal
¿Qué se resolvió?
La Corte anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio, fundamentándose en que el Tribunal de grado incurrió en arbitrariedad al aplicar incorrectamente el plazo de 90 días para la acción por dolo, en lugar del artículo 273 inciso 2 de la Ley de Concursos y Quiebras, vulnerando derechos constitucionales y legalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente logra demostrar que el Tribunal a quo ha incurrido en arbitrariedad normativa en tanto para computar los días respecto al recurso del artículo 38 de la ley de concursos y quiebras se apartó de lo establecido por el artículo 273 inciso 2 de la misma ley, para aplicar, en cambio, la normativa del Código Procesal Civil y Comercial, apelando, sin brindar una argumentación suficiente, a la subsidiariedad establecida en el artículo 278." "La respuesta jurisdiccional, en razón de las deficiencias de motivación apuntadas, no puede ser aceptada como la necesaria derivación razonada del derecho vigente a los hechos comprobados de la causa y, por lo tanto, no reúne las condiciones exigidas por el orden fundamental para la satisfacción del derecho a la jurisdicción del impugnante." La sentencia impugnada fue considerada vulneratoria de derechos constitucionales, por lo cual la Corte declaró su nulidad y ordenó un nuevo pronunciamiento.
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