CONSORCIO NAUTICO UBAJAY COUNTRY CLUB c/ CRESPO, PATRICIA ANGELICA s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelación revoca la declaración de caducidad del proceso por considerar que los actos posteriores a la resolución inicial, como la presentación de nuevos apoderados y la comparecencia, son actos idóneos que interrumpen el plazo de caducidad. La decisión del juez de primera instancia fue revocada y se rechazó la caducidad.
Quién demanda: Consorcio Náutico Ubajay Country Club
¿A quién se demanda?
Patricia Angélica Crespo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de caducidad del proceso ejecutivo por inactividad superior a seis meses, argumentando que no hubo actos interruptivos adecuados en ese período.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la declaración de caducidad y entiende que los actos ocurridos tras la resolución inicial, como la presentación de nuevos apoderados y la comparecencia, son actos idóneos que interrumpen el plazo. La caducidad no procede en estas circunstancias. Fundamentos principales de la decisión: "Para valorar la idoneidad impulsoria de los actos no corresponde contar días entre un hito procesal y otro, sino ir valorando, de cada acto procesal sucedido, el carácter que el mismo ostenta como para posicionarse como un nuevo dies a quo en el cómputo del plazo de caducidad de que se trate. Ello porque, si el acto fue 'idoneo', esto es: útil para llevar el proceso hacia su etapa conclusiva normal, será de allí en más que se inicie una nueva cuenta o, más técnicamente, que comenzará a correr un nuevo plazo de caducidad ya que, el anterior, fue interrumpido por ese acto." "Lo sucedido en la especie resulta diferente. Al renunciar un apoderado y quedar la parte sin representación y emplazada a comparecer a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía, el acto idóneo para la consecución regular del trámite dejó de ser la notificación del proveimiento de la demanda para serlo la presentación de un nuevo apoderado o la declaración de rebeldía."
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