SALZMANN, MARIO Y OTROS c/ ROMERO, ESTANISLAO JUAN s/ EXTENSION DE QUIEBRA (ORDINARIO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó los recursos de nulidad y apelación del demandado, confirmando la validez de la notificación y la continuidad del proceso pese a las supuestas irregularidades.
- Quién demanda: Salzmán Mario y otros
¿A quién se demanda?
Estanislao Juan Romero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y revisión de la validez de notificaciones y procedimientos en el proceso de quiebra
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos y confirmó la regularidad de las notificaciones y la validez del proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de grado decidió rechazar el incidente de nulidad por considerar que el defecto en la cédula de citación no produjo nulidad, ya que la notificación fue correctamente identificable y el demandado tuvo conocimiento del proceso, incluso tras la declaración de rebeldía (fs. 99/100). La parte recurrente alegó que no fue debidamente notificada y que las notificaciones al domicilio real no corresponden, además de criticar la condena en costas. Sin embargo, la Cámara sostuvo que la notificación contenía datos correctos y que la nulidad no fue debidamente planteada en tiempo y forma, por lo que no procede su revisión por los recursos utilizados. La Cámara destacó que la vía correcta para impugnar la nulidad era el incidente de rescisión y no los recursos de nulidad o apelación, y que la notificación de la declaración en rebeldía fue efectiva y suficiente para el conocimiento del proceso. Además, se enfatizó que los agravios presentados por la parte recurrente no demostraron error en la actuación judicial y que la notificación posterior fue correcta y efectiva, por lo que no existieron vicios que ameritaran la nulidad del proceso. Se rechazaron los argumentos relativos a errores en las cédulas, señalando que la parte no acreditó perjuicio y que la notificación fue recibida en el domicilio del destinatario, cumpliendo con los requisitos legales. Finalmente, se impusieron las costas de alzada a la parte recurrente.
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