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LANGHI, RODOLFO OSCAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó la responsabilidad del Estado provincial por daños y perjuicios derivados de la inundación de 2003. La decisión se fundamentó en la razonabilidad de la valoración probatoria y en la correcta aplicación del derecho local y constitucional.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Inconstitucionalidad Valoracion probatoria Responsabilidad estatal Recursos extraordinarios Responsabilidad por omision Derecho publico provincial Santa fe. Inundacion 2003

Actor: La Provincia de Santa Fe, mediante recurso de inconstitucionalidad, busca revertir la sentencia que la responsabilizó por daños causados por la inundación de 2003. Demandado: La provincia demandada es la parte que interpuso el recurso, en un proceso originado por demandas de particulares afectados por la inundación. Objeto: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad de la responsabilidad del Estado provincial, alegando arbitrariedad y errores en la valoración de las pruebas y en la interpretación normativa. Decisión: La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerarlo improcedente, confirmando la responsabilidad del Estado provincial y la cuantificación de daños. La fundamentación se basó en que las impugnaciones no lograron demostrar vulneraciones constitucionales ni errores de fondo en el fallo de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal concluyó que las críticas de la recurrente estaban dirigidas a cuestiones propias de la valoración probatoria de la instancia de grado, las cuales no constituyen vicios de constitucionalidad. Se destacó que la sentencia de la Cámara fue fundada en análisis exhaustivos y razonables, aplicando correctamente las normas de responsabilidad civil y constitucionales. Además, la Corte remarcó que la invocación de la ley 12183 y su reglamentación no fue suficiente para sustentar la inconstitucionalidad alegada, ya que la normativa fue interpretada en su contexto y la decisión de la Sala fue razonable y fundada. La jurisprudencia citada en el recurso no era aplicable al caso, ya que la causa se fundamentaba en responsabilidad por omisión, no en hechos lícitos. La Corte subrayó que el análisis realizado por los jueces de grado no adolece de arbitrariedad ni de vicios constitucionales, por lo que corresponde confirmar la decisión de la Cámara.

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