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D. T., J. M. Y OTROS c/ IAPOS Y OTROS -RECURSO DE AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

El Tribunal Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal contra una sentencia que declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos formales para su admisibilidad, al tratarse de una sentencia no definitiva que remite a otro tribunal. La resolución confirma la decisión del tribunal de instancia de no permitir la revisión del fondo del asunto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Corte suprema de justicia de la nacion Tratados internacionales Reenvio Sentencia no definitiva Ley 24901 Procedimiento judicial. Derechos de discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, en representación de un niño, interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia que declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad y anuló una sentencia previa, remitiendo el expediente a un tribunal subrogante para nuevo pronunciamiento. La actora alegó que la decisión fue arbitraria y que vulneró derechos constitucionales e internacionales relacionados con la salud y la protección de la discapacidad.
- El tribunal de la Corte Provincial analizó la admisibilidad del recurso, recordando que, según el artículo 3, inciso a) del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los recursos extraordinarios no proceden cuando la sentencia de esta Corte disponga el reenvío a otro tribunal sin poner fin al litigio, pues no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal.
- El tribunal concluyó que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos de una sentencia definitiva, ya que simplemente ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento, y en consecuencia, la solicitud de revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es admisible.
- La jurisprudencia nacional citada respalda que casos como el presente deben ser evaluados como sentencias no definitivas, por lo que procede su denegación del recurso extraordinario, con costas a la parte vencida.

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