FRISCO, RICARDO GUILLERMO c/ HEREDEROS DE NESTOR CARDINALE -SIMULACION Y FRAUDE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Rosario que rechazó un planteo por arbitrariedad en la interpretación del plazo de prescripción en una acción de simulación.
Actor: Ricardo Guillermo Frisco Demandado: Herederos de Néstor Cardinale (Héctor y Omar Barchetta) Objeto: Impugnar la decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario que, en un acuerdo del 16 de febrero de 2023, revocó una sentencia de grado y rechazó una demanda de simulación por prescripción, basándose en alegadas irregularidades en la interpretación del plazo bienal del artículo 4030 del Código Civil. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por considerarla infundada, entendiendo que las argumentaciones del recurrente no configuran cuestiones constitucionales sino meras disconformidades en la interpretación del derecho, y que los fallos jurisdiccionales están protegidos por la sana crítica y la valoración de las constancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las postulaciones de la recurrente, pese al matiz fundamental que pretende otorgarles, no dejan entrever más que su simple disconformidad con el resultado de un debate en torno a una cuestión de hecho y de derecho común... lo que luce examinado y resuelto por los jueces de la causa a base de fundamentos suficientes del mismo orden y dentro del marco propio de su función jurisdiccional, lo cual no depara cuestión constitucional y resulta por ende ajeno a la vía establecida en la ley 7055." "Las alegaciones del recurrente acerca de la fecha de comienzo del cómputo de la prescripción que considera acertada, no consiguen demostrar que las apreciaciones vertidas por el A quo no sean razonables o que estén en contradicción con las normas aplicables." "La doctrina y jurisprudencia admiten que la interpretación del plazo de prescripción puede ser opinable y que, en este caso, la decisión de la Alzada fue una de las soluciones posibles dentro del marco jurídico." "Por ello, la queja por arbitrariedad debe ser rechazada, en tanto que la jurisprudencia no cubre el desacuerdo con la interpretación de los jueces en cuestiones de hecho y derecho común."
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