SEJAS, JOSE DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SEJAS, JOSE DANIEL s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECUSACIONES)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó las recusaciones contra sus miembros en un recurso de inconstitucionalidad por considerar que las opiniones previas de los jueces no constituyen prejuzgamiento y que su intervención fue en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales. La decisión asegura la imparcialidad del tribunal superior.
- Quién demanda: La defensa de José Daniel Sejas
¿A quién se demanda?
La resolución nro. 440 del Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rafaela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recusación de los jueces del tribunal por supuesta parcialidad debido a opiniones previas en la causa
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestimó las recusaciones y confirmó la validez de la actuación de los jueces
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recusación basada en opiniones previas emitidas en el ejercicio de funciones legales es manifiestamente inadmisible, como lo ha establecido la jurisprudencia nacional (Fallos: 314:415, 244:294, 318:286) La intervención de los jueces en el fallo de la resolución nro. 440 fue en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en línea con el artículo 92, inciso 2, de la Constitución provincial La imparcialidad objetiva no se ve afectada por las opiniones previas, pues estas constituyen juzgamiento y no prejuzgamiento La recusación, en consecuencia, carece de fundamento y debe ser rechazada Se recuerda que, si la queja resultara desestimada, la parte puede cuestionar la decisión mediante recurso extraordinario federal La resolución fue firmada por los ministros Gutiérrez, Erbetta, Falistocco, Gastaldi, y la Secretaria Portilla, quienes coincidieron en el rechazo de las recusaciones
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