ESCALA, HECTOR ARIEL c/ SIMONELLI, RICARDO ALFONSO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelaciones revocó la condena solidaria contra Ricardo Simonelli por no probar la existencia de relación laboral, considerando insuficientes las pruebas y la aplicación del art. 57 LCT. La sentencia original fue modificada para excluirlo de la responsabilidad contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Héctor Ariel Escala, demandó a Ricardo Alberto Simonelli y a la Cooperativa de Trabajo El Tato Ltda. por cobro de pesos laborales, reclamando el pago de rubros laborales derivados de una relación de trabajo supuestamente existente. La sentencia de primera instancia, dictada el 20/10/2022 por el Juez de Primera Instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago, fundamentando su decisión en la presunción del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en que no habrían sido probados los elementos en contra de la relación laboral. La sentencia también condenó solidariamente a Simonelli y a la cooperativa, considerando que Simonelli, en su carta documento del 24/5/2016, no solo negó la relación sino que también aportó elementos que, en conjunto, permitían presumirla, y en virtud de la inversión de la carga probatoria y la prueba producida, se estableció la existencia del vínculo laboral. El recurso de apelación fue interpuesto en forma total por Simonelli, quien cuestionó la aplicación del art. 57 LCT, alegando que no se probó la extemporaneidad de su contestación, y argumentó que la sentencia había interpretado erróneamente las pruebas, en particular las relacionadas con las constancias de actividad del establecimiento y la naturaleza del vínculo. La parte actora y la cooperativa contestaron los agravios, defendiendo la decisión de primera instancia y señalando que las pruebas aportadas no acreditaban la existencia del vínculo laboral. El tribunal de alzada analizó los agravios, concluyendo que la presunción del art. 57 LCT solo opera si previamente se acredita la existencia de una relación laboral, lo cual no ocurrió en este caso, dado que las pruebas aportadas resultaron insuficientes para demostrar la prestación de servicios en los términos de la relación laboral. Los testimonios y las constancias documentales no lograron acreditar la existencia de una prestación efectiva y habitual de servicios por parte del actor, y las respuestas evasivas del demandado Simonelli, sumadas a la falta de prueba contundente, llevaron a la conclusión de que la relación laboral no había sido probada. Además, la sentencia original no fundamentó adecuadamente una extensión de responsabilidad a Simonelli bajo la figura del art. 144 CCCN, por lo que no se podía mantener la condena solidaria. Por tanto, la Cámara revocó la condena en cuanto a Simonelli, excluyéndolo de la responsabilidad y dejando firme la condena a la cooperativa. Se impusieron las costas del recurso a la parte actora y se fijaron honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia. 6. PAL
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