VILLALBA, JORGE ANDRES Y OTROS c/ VIOTTI, MIRTA DELIA s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por despido injustificado y otras acciones laborales. El tribunal valoró correctamente la prueba y la valoración de los hechos, rechazando los agravios genéricos y reiterativos de la parte apelante.
- Quién demanda: Guillermina Varela y Jorge Andrés Villalba
¿A quién se demanda?
Mirta Delia Viotti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones laborales, despido injustificado, daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales y otros rubros reconocidos en la causa
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable a los actores, condenando a la demandada al pago de los rubros reconocidos, y la Cámara confirma dicha decisión tras rechazar los agravios de la demandada. El tribunal consideró que los agravios presentados no cumplían con los requisitos de fundamentación y criticidad exigidos por la jurisprudencia, y que las valoraciones probatorias realizadas por el juez de grado fueron correctas y razonadas. La valoración de la prueba y los fundamentos jurídicos del fallo fueron adecuados, sin errores ni vicios que justifiquen su modificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios en apelación deben contener: 1) la crítica puntual hacia la resolución cuestionada; 2) el señalamiento concreto del vicio in iudicando que se atribuye al juez de grado, sindicando el error o el defecto de razonamiento; y 3) la argumentación sobre los hechos concretos de la causa, no apoyada solamente en definiciones genéricas. Sumado ello a la proposición de la solución que se espera o pretende del tribunal de Alzada.
(...) De tal modo, no son admisibles las manifestaciones que sólo pretenden imponer al tribunal de alzada una revisión indiscriminada de la sentencia, cuando se repiten argumentos ya esgrimidos en primera instancia y que fueron rechazados por el juez de la causa, o si se ataca de un modo generalizado el veredicto, ni cuando el recurrente repite otros escritos del pleito.
(...) La presentación, de este modo, no cumplimenta -entre otros
- con los principios de claridad, concreción y autosuficiencia exigibles a este tipo de actos procesales.
(...) Las argumentaciones que se reiteran en la expresión de agravios ya fueron valoradas por la A-quo en su sentencia y no pueden erigirse sin más en objeto de la materia a revisar por esta Alzada. Ello impide una revisión total del proceso y la decisión de grado, que sería ajena a la función recursiva.
Por todo ello, la recurrente incumplió con los requisitos de fundamentación y crítica concreta, por lo que se aplica el apercibimiento del art. 118 del CPL y se rechazan los agravios, confirmando la sentencia en lo sustancial."
Fundamentalmente, el tribunal
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