MELIAN, JONATAN DAVID -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MELIAN, JONATAN DAVID s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR SER COMETIDO CON ALEVOSIA Y TENER COMO FIN FACILITAR, CONSUMAR OTRO DELITO Y PROCURAR LA IMPUNIDAD; ROBO-APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de la condena de prisión perpetua a Jonatan David Melian por homicidio calificado y robo, considerando que la impugnación no evidenció vicios constitucionales ni la arbitrariedad alegada.
Actor: La defensa de Jonatan David Melian Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de condena, argumentando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la resolución previa que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, por cuanto si bien la interesada dirige sus reproches al tratamiento dado por la Cámara a la sanción penal aplicada a su representado -el que esgrime, habría sido deficiente-, soslaya en su crítica relatar de modo suficiente y objetivo los fundamentos de la sentencia de condena en los que se asentara la prisión perpetua impuesta en el caso y aquéllos expuestos por la Alzada para confirmarla. En consecuencia, no alcanza con sus reproches a evidenciar la aducida arbitrariedad en el razonamiento sentencial, toda vez que del fallo impugnado se desprende que el A quo -tras confirmar la responsabilidad penal del justiciable en orden al delito contenido en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal, mas entender que le asistía razón a la defensa en cuanto a que debía revocarse la agravante de alevosía por el beneficio de la duda
- abordó el planteo recursivo sobre la pena y lo desechó haciendo hincapié -centralmente
- en la falta de actualidad del agravio. Y frente a ello -como se dijo
- la compareciente no logra patentizar vicio alguno sobre lo decidido, lo que, por cierto, se condice con el criterio expuesto en numerosos precedentes de esta Corte en los que se precisó -en consonancia con lo señalado por el A quo
- que la cuestión podría ser traída a consideración de este Tribunal por vía del recurso extraordinario cuando el condenado se encuentre en condiciones de peticionar los beneficios penitenciarios del período de prueba o de acceder a la libertad condicional y, oportuna y eventualmente, le fueran denegados. De igual modo, tampoco la impugnante se hace cargo de acreditar -con sus genéricas postulaciones sobre la ausencia de valoración del estado de vulnerabilidad del imputado
- por qué considera que la pena aplicada no refleja la medida de la culpabilidad efectivamente probada ni de demostrar que la sanción escogida resulte en el caso de una magnitud irrazonable o desproporcionada a la gravedad del injusto
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