ARGUELLO, ELSA RAQUEL c/ CARPE, HUGO ERNESTO s/ MEDIDA PREVIA DE JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones revocó la decisión del juez de primera instancia que declaró su incompetencia para entender en medidas preparatorias de acciones de reivindicación y usucapión relacionadas con un bien inmueble que fue el hogar conyugal. La resolución fue confirmada en cuanto a la competencia del Tribunal Colegiado de Familia, pero se revocó la declaración de incompetencia del juez de grado, determinando que las medidas preparatorias no son de competencia de los Tribunales de Familia y corresponden al juzgado de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Elsa Raquel Argüello, promovió medidas preparatorias de acción reivindicatoria y/o juicio de usucapión sobre un inmueble que fue el hogar conyugal, en el contexto de un proceso en el que se encontraba en trámite un divorcio. La sentencia de primera instancia declaró su incompetencia y remitió la causa al Tribunal Colegiado de Familia, basándose en que las cuestiones sobre el inmueble estaban relacionadas con el proceso de divorcio y su naturaleza conyugal, además de considerar la existencia de un trámite administrativo previo. La recurrente alegó que las medidas preparatorias no estaban sujetas a competencia de los Tribunales de Familia, y que debían tramitarse en el juzgado de origen, y que no existía un litigio propiamente dicho. La Cámara de Apelaciones consideró que la competencia se determina por la naturaleza de la pretensión y los hechos expuestos en la demanda, no por la existencia de un juicio principal, y que las medidas preparatorias de acción reivindicatoria y/o usucapión no son de competencia de los Tribunales Colegiados de Familia. Por ello, revocó la resolución impugnada, rechazando el planteo de incompetencia y confirmando que esas acciones corresponden al juzgado de origen, y que la sentencia de primera instancia debía mantenerse en ese sentido. La decisión se fundamentó en que no existía un juicio propiamente dicho al momento de la medida preparatoria, que no hay un demandado individualizado y que las medidas no son de competencia de los Tribunales de Familia.
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