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CAREY, PATRICIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CAREY, PATRICIO Y OTROS s/ LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO Y TENENCIA ILEGAL DE DNIS AJENOS-RECUSACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte rechaza la queja por extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio Público de la Acusación contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe. La decisión se fundamenta en que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal de 10 días hábiles, incumpliendo el artículo 2 de la ley 7055, y en que la argumentación del recurrente no logra superar la naturaleza fatal del plazo.

Plazo Recurso de inconstitucionalidad Ley


- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación, doctor Narvaja

¿A quién se demanda?

Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2, doctoras Alonso, Lurati y Depetris

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que rechazó su recusación y confirmó la rechazo de la recurso de revocatoria y apelación subsidiaria

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible la queja por incumplimiento del plazo legal para su interposición

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostiene que el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de diez días hábiles desde la notificación de la resolución (art. 2 ley 7055), plazo que en el caso fue superado, ya que la notificación fue el 21 de abril de 2023 y la presentación del recurso ocurrió el 9 de mayo de 2023, transcurriendo más de diez días hábiles (fs. 31/40v.). La parte impugnante argumentó que su recurso fue presentado dentro del plazo legal, basándose en que la notificación fue el 21.04.2023 y que su presentación ocurrió el 9.05.2023, pero la Corte señala que, conforme a la jurisprudencia, los recursos que no prosperan no interrumpen el cómputo del plazo, que es perentorio y no susceptible de suspensión o interrupción (citas: A. y S., T. 38, pág. 326 y otros). La interpretación del artículo 2 de la ley 7055 confirma que el término es de carácter fatal y que la presentación extemporánea implica la inadmisibilidad del recurso, sin que la argumentación del recurrente pueda modificar esa condición. La Corte también señala que, aunque la actuación del Fiscal en la recusación no configura negligencia y no se justifica la imposición de costas personales, ese punto no afecta la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo. Finalmente, se resuelve rechazar la queja y archivar las actuaciones. En el voto concurrente, el Ministro Erbetta coincide en que la queja debe ser rechazada por extemporaneidad, pero considera que la decisión de imponer costas al Fiscal en la recusación sin audiencia previa fue inapropiada, dado que su actuación no constituyó conducta negligente.

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