FRUTTERO, NESTOR FABIAN Y OTROS c/ INSAURRALDE LEDESMA, JAVIER ANTONIO Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relacionados con la valoración de daños y las tasas de interés, y admitiendo parcialmente la apelación en cuanto a intereses, manteniendo la responsabilidad del demandado.
- Quién demanda: Néstor Fabián y Matías Alejandro Fruttero.
¿A quién se demanda?
Javier Antonio Insaurralde Ledesma, Diego Fabián Vidarte y Federación Patronal Seguros S.A. en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños por accidente de tránsito, incluyendo reparación de vehículo, pérdida de chance, daño moral y psicológico, y desvalorización del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue en parte confirmada, rechazando la desvalorización y pérdida de chance por falta de prueba, pero admitiendo parcialmente la apelación respecto a los intereses, aplicando tasa "pura" del 6% anual desde el daño hasta la sentencia y tasa "bruta" desde la sentencia hasta el pago efectivo. Se confirma la responsabilidad del demandado y la condena en costas en un 40% para la actora y 60% para la demandada, con honorarios del 50%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego del análisis de las probanzas, no se acredita la desvalorización del vehículo ni la pérdida de chance, ya que no se aportó prueba idónea ni se verificaron daños en la inspección. La confesión judicial y la falta de inspección del vehículo por parte del perito refuerzan esta conclusión. La responsabilidad del demandado se mantiene por negligencia al invadir la mano de circulación, sin culpa de la víctima, y la valoración de daños debe ajustarse a la normativa aplicable, considerando la ley vigente al momento del hecho." Además, en relación a los intereses, "desde la producción del daño hasta la sentencia, se aplica una tasa 'pura' del 6% anual, y desde la sentencia hasta el pago, intereses a tasa activa promedio del BNA." "El recurso de apelación de la actora se admite parcialmente, modificando la tasa de interés, mientras que la apelación de la parte demandada es rechazada."
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