GEREZ, MATIAS JESUS c/ ACOPLADOS RURALES S.A. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS-PRONTO PAGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que hizo lugar a un reclamo laboral en trámite abreviado, confirmando la inadmisibilidad por insuficiencia en la fundamentación del recurso.
Actor: La demandada, ACOPLADOS RURALES SA. Demandado: MATIAS JESÚS GEREZ. Objeto: Nulidad del proceso abreviado y cuestionamientos sobre la aplicación del trámite, sanciones y derechos constitucionales. Decisión: La Corte rechazó la queja por insuficiencia recursiva, confirmando la denegación del recurso de inconstitucionalidad por considerar que el escrito no contenía fundamentación suficiente, ni relato fáctico claro, ni controvertía aspectos sustanciales de la decisión. La recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad del artículo 8 de la ley 7055 y sus agravios fueron considerados genéricos y carentes de fundamentación concreta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que luce palmaria la ausencia de un detalle suficiente de la base fáctica y de los antecedentes relevantes del caso. A título ilustrativo, se evidencia que la recurrente no relata los hechos específicos que dice resultan relevantes para la dilucidación del caso, esencialmente, el intercambio epistolar y las pruebas producidas en la causa que acrediten el mal accionar que le imputa al trabajador. Por el contrario, el relato de los actos procesales se hallan parcializados, con apreciaciones subjetivas de la impugnante, y tampoco luce un intento -siquiera
- de subsanar tal deficiencia en la presentación directa. Tales falencias impiden a esta Corte llegar a una cabal comprensión de los hechos acontecidos, pues las carencias de sus escritos recursivos no podrían ser suplidas, ni aun por vía inferencial, sin distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación. Y ello obsta a la admisión del presente remedio extraordinario, al resultar privado de fundamentación suficiente a fin de sortear esta instancia de excepción (art. 3, ley 7055)."
"Asimismo, se evidencia que la recurrente incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055, en tanto no alcanza a controvertir lo expuesto sustancialmente por la Cámara en el auto denegatorio respecto de que la impugnante no dio cumplimiento al requisito de admisibilidad exigido por el artículo 1 de la ley 7055, de oportuna propuesta y mantenimiento de la cuestión constitucional; la improcedencia y extemporaneidad de las críticas referidas a la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y a las sanciones de la ley 25323, 'en tanto no fueron objeto oportuno de su apelación'; y el mero disenso con lo resuelto que reflejan los argumentos vertidos sobre cuestiones de hecho,
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