FRATINI, DIEGO CARLOS s/ SUSPENSION EN LA MATRICULA - APELACION - RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES DE MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y TECNICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
La Cámara de Apelaciones revoca la sanción disciplinaria impuesta al profesional Diego Carlos Fratini por el Tribunal de Disciplina y Ética del Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, debido a vulneraciones a garantías constitucionales y defectos en la fundamentación del fallo.
Actor: Diego Carlos Fratini, profesional sancionado disciplinariamente.
Demandado: Tribunal de Disciplina y Ética del Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Santa Fe.
Objeto: La nulidad de la resolución sancionatoria que lo suspendió por 3 meses y le impuso una multa de 10 días de tarea profesional, por considerar que afectaba garantías constitucionales y carecía de fundamentos adecuados.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara revoca la sanción y anula la resolución apelada, considerando que la misma adolece de fundamentación insuficiente, vulnera garantías constitucionales y que la norma del art. 60 del Estatuto, interpretada en forma racional, determina la prescripción de la acción disciplinaria dado el tiempo transcurrido y la inexistencia de imputación penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que "el fallo apelado carece de fundamentos adecuados, remitiéndose únicamente al dictamen del Asesor Letrado del Colegio sin brindar la propia fundamentación del Tribunal, en violación al artículo 58 del Estatuto y al principio de motivación de las resoluciones judiciales y disciplinarias". Agrega que "la norma del art. 60 del Estatuto, interpretada en función de garantías constitucionales, establece un plazo de prescripción de dos años para sanciones disciplinarias, y en el caso, los hechos ocurrieron hace más de seis años, por lo que la acción está prescripta". Asimismo, concluye que "el proceso disciplinario debe respetar las garantías constitucionales de debido proceso, y su omisión o vulneración implica la nulidad de la resolución". No se analizaron otros aspectos probatorios ni de fondo, ya que la nulidad de la resolución impugnada por defectos en la fundamentación y por prescripción resulta suficiente. Para estos motivos, la Cámara revoca la sentencia apelada y deja sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas al señor Fratini.
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