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CENTRO UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS CENTRO -CUEC SAN CARLOS CENTRO- c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO Y OTROS -AMPAROS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte santafesina declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra fallos que habían declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 13441 y ordenanzas municipales, anulando las decisiones anteriores y remitiendo la causa para nuevo pronunciamiento.

Inconstitucionalidad Seguridad juridica Derechos constitucionales Normativa local Poder de policia Jurisprudencia corte suprema Competencia provincial Control judicial Normativa laboral Descanso dominical

Actor: Centro Unión Empleados de Comercio de San Carlos Centro Demandado: Municipalidad de San Carlos Centro y la Provincia de Santa Fe Objeto: La constitucionalidad de la ley provincial 13441 y ordenanzas municipales relacionadas con el cierre dominical de comercios y la regulación de horarios comerciales. Decisión: La Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló los fallos que habían confirmado la carácter inconstitucional de las normas, y ordenó remitir los autos para nuevo juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los ministros consideró que los fallos impugnados se basaron en precedentes de la Corte provincial ("Castets y Tanino" y "Coto") que declararon la inconstitucionalidad de la normativa, pero que estos precedentes, a su vez, no consideraron adecuadamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Shi Jinchui", que validó normativas similares en otras provincias. La Corte nacional estableció que la regulación del descanso dominical puede provenir tanto de la ley nacional como de disposiciones locales en ejercicio del poder de policía, sin que ello invada competencias del Congreso de la Nación. La sentencia impugnada no analizó de forma adecuada estos precedentes superiores, y su omisión genera una motivación insuficiente, por lo que se concluye que la decisión es arbitraria y vulnera garantías constitucionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en "Shi Jinchui" tiene carácter vinculante y su interpretación debe ser respetada, especialmente en cuestiones de competencia y constitucionalidad de normas sobre horarios comerciales y descanso dominical. La Corte provincial, en su análisis, se apartó de estos precedentes sin fundamentación suficiente, por lo que la sentencia de segundo grado debe ser anulada y el asunto remitirlo para un nuevo pronunciamiento con fundamentación adecuada. Se destaca que la normativa cuestionada respeta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación, y que la competencia de regular horarios comerciales corresponde a las autoridades locales en ejercicio del poder de policía, sin invadir competencias del Congreso.

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