HEK, MONICA MARIA c/ CLINICA PARRA -LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad promovido por la actora contra la sentencia que rechazó su recurso, por considerar que la resolución vulnera derechos constitucionales y principios del derecho laboral, y que la impugnación cumple con los requisitos formales y sustanciales.
Actor: Mónica María HEK Demandado: Clínica Parra SRL Objeto: Nulidad del despido, reconocimiento de derechos laborales y protección constitucional, en un contexto de despido sin causa y supuesta vulneración de derechos constitucionales y garantías laborales. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando el trámite correspondiente y cuestionando la validez del acto jurisdiccional impugnado, por considerar que vulnera derechos constitucionales y principios del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Nro 5 de Rafaela, rechazó la apelación interpuesta por la actora y admitió la apelación del demandado, revocando la sentencia de primera instancia y ordenando el rechazo de la demanda con costas a la perdidosa. La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad argumentando que la resolución viola derechos constitucionales como el debido proceso, la propiedad y garantías contra la discriminación por enfermedad y género, y que el fallo omitió considerar pruebas relevantes, como la prueba confesional y la documentación que acreditaba la inexistencia de causa para el despido."
"El Tribunal de alzada negó la concesión del recurso extraordinario, pero la parte actora planteó la queja alegando que la resolución vulnera derechos constitucionales y que la impugnación cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión. La Corte Suprema, tras analizar los antecedentes, admite la queja y concede el recurso, señalando que la impugnación en sus términos cumple con los requisitos constitucionales y que la resolución impugnada podría vulnerar derechos constitucionales y garantías constitucionales y legales del trabajador."
- También se destaca que la Corte señala que "la impugnación debe circunscribirse a los límites establecidos por el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055", y que en este caso, la parte actora logró desvirtuar de modo adecuado los fundamentos de la resolución impugnada, lo que habilita la instancia extraordinaria.
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