G., C. R. c/ A., J. L. Y OTROS -FILIACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que revocó la sentencia de grado en un proceso de filiación. La mayoría consideró que los agravios no superaron el control de arbitrariedad, mientras que el disidente admitió la posible validez de la queja.
- Quién demanda: C. R. G. (actor en proceso de filiación)
¿A quién se demanda?
J. L. A. (posible hijo, parte demandada) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de filiación y prueba genética para establecer vínculo filial post mortem.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y admitió la pretensión de filiación, rechazando la queja por inconstitucionalidad presentada por la parte demandada. La Cámara consideró que la prueba genética debía realizarse y que la conducta procesal de la parte demandada fue obstruccionista, justificando la decisión. La mayoría del Tribunal Superior rechazó la queja por considerarla improcedente, sosteniendo que los agravios eran cuestiones de hecho y prueba, y que la resolución no excedió las posibilidades normativas. Disidencia: El ministro Erbetta entendió que la queja tenía suficiente fundamento y debía admitirse, valorando la posible arbitrariedad en la denegación del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría destacó que la arbitrariedad es de carácter excepcional y que la queja no debe substituir la valoración de la prueba ni corregir decisiones de fondo, sino advertir graves omisiones o irregularidades que afecten la legalidad del fallo. Resaltó que el tribunal valoró adecuadamente la prueba y la conducta procesal, y que la decisión de denegar la prueba genética estuvo dentro de sus facultades. La disidencia sostuvo que la argumentación del tribunal no fue suficiente para descartar la posible arbitrariedad, y que la postulación del recurrente tenía sustento en la causa, por lo que debía admitirse la queja.
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