CAVALLARO, JONATAN GUSTAVO s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la resolución que disponía la libertad condicional para Jonatan Gustavo Cavallaro, confirmando la constitucionalidad del artículo 14 inc. 5 del Código Penal y manteniendo la pena en curso en establecimiento penitenciario.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía, representada por el Dr. David Carizza, interpone recurso de apelación contra lo resuelto por la jueza de primera instancia, la Dra. Luciana Prunotto, que había dispuesto la incorporación de Cavallaro al régimen de libertad condicional.
¿A quién se demanda?
A la resolución judicial que aceptó la pedido de libertad condicional, considerando que se cumplían los requisitos del art. 13 del Código Penal y que la prohibición del art. 14 inc. 5 era contraria a principios constitucionales y al fin de reintegración social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la decisión de otorgar la régimen de libertad condicional, solicitando que se mantenga la pena en establecimiento penitenciario, fundándose en la constitucionalidad del art. 14 inc. 5 del Código Penal y en la necesidad de asegurar la resocialización del condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que concedió la libertad condicional, considerando que la jurisprudencia consolidada y el principio de progresividad del sistema penal justifican la restricción en este caso, en línea con los precedentes de la Corte y la normativa vigente. La sentencia enfatiza que la restricción no viola la Constitución ni la ley, sino que se ajusta a los fines de la pena y a la protección del orden jurídico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El holding del precedente que se integra con las opiniones mayoritarias es la que genera deber de seguimiento, salvo la invocación de razonamientos novedosos para su apartamiento. En los presentes, esos argumentos no sólo no se dan, sino que el propio Fiscal Carizza en la audiencia brindó fundamentos sobrados acerca del mantenimiento del principio de progresividad que inspira la ley 24.660 a partir de otros institutos como las salidas laborales, amplias en el tiempo y además con la máxima expresión de la faz confianza al ser efectivizadas sin tuición de operadores pertenecientes al servicio penitenciario." "Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención, y establecen que antes del término de la ejecución de una pena, se deben adoptar medios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad, que puede alcanzarse mediante liberación condicional, instituciones que no implican sin más la "externación". La restricción contenida en el artículo 56 bis de la ley 24.660 no resulta en sí misma contradictoria con el fin resocializador, sino que se basa en la necesidad de adecuar la progresión en el régimen penitenciario al grado de rechazo al orden jurídico del condenado." "El sistema penal mayor, en línea con la jurisprudencia
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