PONCE, YOLANDA s/ ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que revocó la condena condicional de Yolanda Ponce, y remite el expediente para que se evalúe el cumplimiento de la pena con conocimiento de su situación procesal actual, debido a una confusión en las condiciones de la condena unificada y su estado firme.
- Quien demanda (Actor): La defensa pública de Yolanda Ponce
¿A quién se demanda?
La decisión de la juez Hebe Marcogliese que revocó la condicionalidad de la condena
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución que revocó la condena condicional y se evalúe la situación procesal y penal de Ponce con toda la información actualizada
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Segunda Instancia revoca la resolución, considerando que la resolución impugnada omitió analizar adecuadamente la situación procesal y la vigencia de la condena unificada, y remite el expediente a los jueces de ejecución para que evalúen el cumplimiento de la pena con conocimiento completo del estado actual de la condena
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la resolución apelada fue dictada sin tener en cuenta la situación procesal integral de Ponce, en particular la existencia de una condena firme de tres años de ejecución condicional, unificada con otra anterior, y que esta condena fue confirmada en marzo de 2023. La Cámara señala que "a la hora de sustanciarse el contradictorio sobre dicha cuestión, las partes omiten informar a la Jueza la situación procesal de Ponce, quien unos seis meses atrás había sido condenada a una pena única de tres años de ejecución condicional". Además, se advierte que "la modalidad escogida en la unificación (condicionalidad) no fue apelada por la Fiscalía, y que tanto para escoger la modalidad, como para revocarla, la cuestión que atraviesa todo análisis es la finalidad preventiva especial de la pena". La resolución también enfatiza que "el análisis de la conveniencia o inconveniencia de la prisionización debe hacerse considerando la situación actual y no sólo la que existía en el momento de la resolución anterior". La sentencia concluye que "la resolución debe ser revocada por haber sido resuelto el control del cumplimiento de una condena de ejecución condicional con el desconocimiento de la situación procesal integral de la encartada".
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