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CARDOZO, JONATAN RAUL s/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA Y USO PROHIBIDO, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Vera confirmó la declaración de reincidencia de Jonatan Raúl Cardozo, rechazando el planteo de arbitrariedad y considerando que la declaración se ajusta a la normativa vigente y a los precedentes jurisprudenciales.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Plazo legal Constitucionalidad Antecedentes penales Reincidencia Declaracion de reincidencia Cumplimiento efectivo Santa fe Art. 50 cp


¿Quién es el actor?

Jonatan Raúl Cardozo (imputado)

¿A quién se demanda?

Justicia Penal de Santa Fe (en sede de apelación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la declaración de reincidencia y la fundamentación de la sentencia de primera instancia, solicitando su revocación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de reincidencia, considerando que el análisis del cumplimiento de las condenas anteriores y los plazos transcurridos cumple con los requisitos del art. 50 del Código Penal, y que la fundamentación de la sentencia es suficiente y ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la normativa aplicable (artículo 50 del Código Penal) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la reincidencia requiere el cumplimiento efectivo de una condena anterior y que el nuevo delito sea cometido antes de transcurrido el plazo legal (cinco años). La sentencia de primera instancia fundamentó que Cardozo había cumplido gran parte de su condena anterior y que no había transcurrido el plazo legal para evitar la declaración de reincidencia. La defensa argumentó que el tiempo en dependencias policiales no garantiza el acceso al tratamiento resocializador, pero el tribunal sostuvo que la ley no distingue el lugar donde se cumpla la condena y que las dependencias policiales no cumplen con los requisitos del sistema penitenciario, por lo que la declaración de reincidencia fue correcta. Se rechazaron los planteos de arbitrariedad y se confirmó la decisión de primera instancia, reforzando que la fundamentación es suficiente y que la declaración se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional.

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