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OTAZO, JORGE MARTIN s/ HOMICIDIO SIMPLE

La Cámara de Vera confirmó la decisión de primera instancia de denegar las salidas laborales a Otazo, fundamentando que no se cumplen los requisitos legales y que la normativa se ajusta a la ley 24660, priorizando la legalidad y la protección del orden jurídico en la ejecución penitenciaria.

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- Quién demanda: Defensa Técnica del señor Jorge Martín Otazo

¿A quién se demanda?

Tribunal de Primera Instancia de Reconquista y posteriormente la Cámara de Vera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de salidas laborales ad referéndum del Juez de Ejecución, alegando que Otazo cumple con los requisitos de conducta, trabajo y tiempo de condena, además de presentar informes favorables y conducta intachable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Vera confirmó la decisión de primera instancia de no otorgar las salidas laborales solicitadas, sosteniendo que Otazo no cumple con los requisitos legales establecidos en la ley 24660, específicamente en relación con el cumplimiento del 50% de la condena, la inexistencia de informes favorables y la falta de ingreso formal al sistema penitenciario adecuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El A-quo valoró correctamente lo normado por el art. 17 de la Ley 24660, en su texto original, dado que el hecho ilícito data de hace diez años y no se aplica la reforma por la ley 26.813, operando el principio de ultraactividad del texto de la ley. Además, la ley establece requisitos claros y detallados para acceder a las salidas, incluyendo el cumplimiento del 50% de la condena, la inexistencia de causas pendientes, y la presentación de informes favorables del organismo técnico y del consejo correccional del establecimiento. La ausencia de estos requisitos impide la concesión del beneficio, y el hecho de que Otazo no haya iniciado el trámite institucional en una unidad penitenciaria adecuada refuerza la decisión." "La jurisprudencia citada por la defensa, como la Corte Suprema de Santa Fe en Belizán, Manuel Luis, confirma que la ley establece límites claros y que la potestad del juez no puede sustituirlos por consideraciones subjetivas o jurisprudenciales particulares. La negativa a conceder beneficios cuando no se cumplen los requisitos legales no afecta el principio de progresividad, ya que este principio no obliga a conceder beneficios sin cumplir con los requisitos legales establecidos." "La aplicación correcta de la ley 24660 y la valoración adecuada de los requisitos objetivos y formales, en concordancia con la normativa vigente, justifican la decisión de rechazar la apelación y mantener la resolución de primera instancia."

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