V., B. H. s/ ROBO CALIFICADO Y HOMICIDIO - APELACION LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Rosario revoca la resolución que rechazaba la libertad condicional y concede la libertad condicional a B. V., considerando su progresión en el cumplimiento de la pena y los informes favorables, en un contexto de protección especial para menores de edad en la etapa de ejecución penal.
Quién demanda: La defensa técnica del Sr. B. H. V.
¿A quién se demanda?
La resolución de la jueza de Ejecución Penal que rechazaba la libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de esa resolución y la concesión de la libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución y concede la libertad condicional al condenado, estableciendo que el mismo cumple con los requisitos legales y constitucionales, y que la protección especial de menores en la ejecución penal justifica la decisión. Fundamentos principales de la decisión: "El régimen aplicable al menor en la etapa de ejecución penal establece que, cuando las circunstancias lo permitan, se deberá optar por conceder la libertad condicional en lugar de dejar que el menor cumpla toda la pena, conforme a las reglas de Beijing y la normativa internacional. La Convención sobre los Derechos del Niño y las reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad, en particular la regla 28, resaltan la importancia de la libertad condicional como objetivo prioritario y un derecho del condenado menor, siempre que exista un progreso satisfactorio hacia la rehabilitación. El fallo de la CIDH en el caso "Mendoza" y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como en el fallo "Maldonado", consolidan la idea de que la respuesta del Estado en materia juvenil debe ser diferenciada y orientada a la reintegración social, privilegiando la libertad anticipada cuando exista un diagnóstico favorable, en virtud del principio de especialidad y protección reforzada para menores. En el caso, los informes psicológicos, sociales y de capacitación, así como las conductas observadas en las salidas transitorias y el cumplimiento de las reglas de conducta, evidencian un progreso en la rehabilitación del condenado, lo cual justifica la concesión de la libertad condicional, sin que existan motivos que justifiquen su rechazo en base a los informes desfavorables de los órganos técnicos. La protección constitucional y internacional del menor de edad, sumada a las consideraciones sobre su proceso de reinserción, conducen a la conclusión de que debe otorgarse la libertad condicional, en aras de la finalidad rehabilitadora y de protección integral prevista en la normativa aplicable, y en línea con la jurisprudencia de esta Cámara." Votos: Voto unánime del tribunal en la decisión de conceder la libertad condicional.
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